Te has lanzado. Has tenido una gran idea, te has puesto en marcha y tienes tu tienda online preparada. Pero… ¿sabes si cumples con la ley?
En este punto, imagino que ya tienes controlada (más o menos) tu estrategia online, tu plan de marketing o el contacto con tus proveedores, así que no entraré a contarte nada de esto y me centraré en la parte legal. Esa que dejas para el final porque te da palo, reconócelo 😉
Porque la letra pequeña no gusta a casi nadie.
Debes tener presente que, aunque sea online, es una tienda y debe cumplir unos requisitos legales, igual que cualquier negocio offline.
Por ese motivo y para evitar ningún contratiempo cuando la tienda esté en pleno rendimiento, aquí tienes un resumen con las cosas que debes tener en cuenta antes de iniciar la actividad.
LICENCIAS Y REGISTROS
Para abrir una tienda online no necesitas licencia de apertura, como pasa en los negocios a pie de calle.
Lo que sí tendrás que hacer es solicitar los registros necesarios si así lo requiere el tipo de productos que distribuyes.
Por ejemplo, si vendes productos alimentarios, farmacéuticos, para lactantes, etc, deberás estar inscrito en el Registro Sanitario correspondiente.
En este caso en concreto, el trámite debería hacerse ante la Consejería de Sanidad (u organismo análogo) de tu comunidad.
INFORMACIÓN LEGAL
Es lo que suele hacerse mediante el llamado “aviso legal”, que es un documento que deberás preparar y tener a la vista en tu web.
Este aviso contiene la información general de tu web para que tus clientes y usuarios sepan quién está detrás de dicha web y cuáles son las normas del site.
Los puntos básicos son:
- Datos generales: nombre, dirección postal, dirección de email, NIF. Si eres empresa, también los datos de Registro Mercantil. Y si estás colegiado en algún colegio profesional, también tu número de colegiado.
- Si has tenido que solicitar alguna licencia administrativa (del tipo que te expliqué antes) la deberás añadir también en este punto.
- Responsabilidad y garantías: deberás explicar qué medidas de seguridad tiene esa web, de qué cosas serás o no responsable y las garantías del usuario que acceda a esa web.
Por ejemplo, cuando las webs dicen que no se hacen responsables de los contenidos de los enlaces.
- Propiedad intelectual: quién la tiene, tanto de la tienda como de los productos que vendas.
- Normas de uso: deberás delimitar qué cosas permites y qué no en tu web. Por ejemplo, permites que los usuarios pongan su opinión en la descripción de los productos pero no que hagan publicidad de otras marcas.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN
Esta parte es muy importante, ya que es el documento en el que explicas detalladamente a tus clientes todas las características del proceso de compra.
Tienes que dejar claro todos los aspectos y términos de la venta, desglosando los siguientes conceptos, principalmente:
- Datos del vendedor.
- Productos que se venden.
- Precios, disponibilidad, devoluciones y garantías.
- Forma de pago.
- Modo de envío, coste y plazos de entrega.
- Medidas de seguridad de la web y de los métodos de pago.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Deberás explicar qué datos necesitas de tus clientes, qué datos guardarás y qué uso le darás. Además, en todo momento deberán saber cómo acceder, modificar o cancelar dichos datos.
Recuerda que el fichero con los datos de tus clientes lo deberás registrar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
POLÍTICA DE COOKIES
De todas las enumeradas, seguro esta es la que más te suena.
Es el aviso que aparece cuando entramos en una web, y que es imprescindible para que tus clientes sepan si se instalará alguna cookie en su navegador al entrar en tu web y, en caso que así sea, cuáles serán.
Como ves, no es nada difícil, simplemente tienes que adaptar los requisitos de montar un negocio a pie de calle al entorno online.
Es importante también tengas en cuenta, que de las obligaciones que debes cumplir, no existe un texto “modelo” que sea válido para todos los negocios online.
El motivo es que no hay dos negocios iguales y se deberán adaptar a las características específicas de cada uno.
María es abogada especializada en ayudar a las personas para que desarrollen sus proyectos, sin tener que preocuparse de ninguna letra pequeña.
Puedes visitar su página Ablogada, además, cada mes compartirá en Mamá, quiero ser blogger consejos legales que falta nos hacen y que tanta impotencia nos producen.
Ana Maria Almendro Oliva says
Si todo eso ya lo sabia. Pero al empezar y ni tener apenas ingreso a muchos nos es imposible pagar todos los gastos de autonomos .y demas costes. Ya lei en otros blogs que si no lo realizas como algo habitual no superas los ingresos minimos, no hacias falta ser ni autonomo ni empresa. Un saludo
Isabel Leyva says
Bueno Ana María, dos puntos que creo importantes. Primero, debes acudir a la Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social para informarte de cómo hacerlo en tu caso en concreto, no te guíes únicamente jamás por un post que habla en general.
Y segundo, costes hay independientemente de los ingresos que obtengas, es algo que no imponemos desde aquí sino del gobierno central, por eso emprender, no es tan fácil y cumplir con la ley para evitar problemas, es muy importante.
Saludos
María González -Ablogada- says
Hola Ana María,
En el post comento la regla general. Hay otras opciones fiscales que son excepciones según la situación laboral de la persona, edad, ingresos, etc, en las cuales prefiero no entrar porque hay tantos factores a tener en cuenta que puede llevar a confusión.
Para conocer tu caso individual, como dice Is, lo conveniente es acudir a las oficinas de Hacienda y Seguridad Social de tu ciudad, donde tienen toda tu información y te explicarán concretamente lo que mejor te va.
Un saludo,
Marianloveshoes says
Muchas gracias por toda la información. Muy, muy útil. Genial el post, like always!! 😉
Disfruta mucho en NY!!!
Almudena says
Hola Is, muy buen post: concreto y claro, como todo lo que escribes ;-). Sin embargo no sé si no lo he identificado yo o si no aparece (perdón en el primer caso), pero también es necesario inscribirse, independientemente de la actividad, en el Registro de Ventas a Distancia (MInisterio de Economía y competitividad), igual que comunicar modificaciones y bajas. No es un trámite complejo, a mi me lo dijeron en la Cámara de Comercio, y no lo había escuchado en la vida.
Un saludito, gracias por todos tus super consejos, y muy buen domingo.
pÁngala
Isabel Leyva says
Buenas Almudena! tal y como he comentado en otro comentario, este post solo aborda el tema fiscal en un solo punto y como ves, muy muy por encima. La finalidad de este post y siguiendo con la línea de que María es abogada, son los temas legales como política de cookies, aviso legal… saludos!
María González -Ablogada- says
Hola Almudena!
En ‘licencias y registros’ ya comento que es posible que haya que inscribirse en algún registro, según el tipo de negocio y actividad. Como no es una regla general, no lo he puesto como imprescindible.
Gracias por comentarlo, Almudena. Saludos y buen domingo para ti también 😉
cris de littleayaka says
Me parece muy interesante esta información, creo que tenemos que ser conscientes de empezar hacer las cosas bien.
Para las plataformas de venta online (Dawanda,etsy….) algunos de estos trámites lo hacen ellas, verdad?????
Un abrazo
María González -Ablogada- says
Hola Cris,
Según la plataforma que utilices, sí que incluyen parte de la documentación legal que comento. De todos modos, está bien que lo revises por si hay algún tema que quieras puntualizar sobre tu tienda online.
Saludos!
Mayra says
Muchas gracias por esta información, creo que mi tienda cumple todos los requisitos, pero esta semana lo revisaré por si hay algo que se me escapó… Están genial artículos como este que nos ayuden a las personas que no nos manejamos tan bien en estos temas. Al final el autoempleo te obliga a saber de todo!!!z
Gala says
Hola Isa. El blog de ablogada y sus servicios ya los conocía, concretamente desde hace un oar de semanas y tanto la información como los servicios que ofrece son muy interesantes, pues están adaptados al entorno online. De todos modos, es muy importante cumplir con los deberes que tenemos como ciudadanos y contributentes. No obstante, también hay otros medios para quien vaya a empezar a montar un negocio online y no sepa cuánto va a ganar. Un paso intermedio entre no contribuir (que no está nada bien) y contribuir sin dejarte un riñón y medio. Se puede hacer mediante cooperativas o directamente en hacienda sin necesidad de estar dado de alta como autónomo. Siempre y cuando no se supere cierta cantidad de ingresos anuales. Lo que ocurre es que ahora mismo no recuerdo el nombre. No obstante, cada uno conoce sus objetivos, metas y el modo que más le conviene. Muchas gracias por la información porque me he dado cuenta de todo lo que hace falta como el aviso legal y la política de cookies. Saludos
Isabel Leyva says
Hola Gala! bueno opciones las hay aunque este post no estaba centrada en los temas fiscales y difícil de recoger todos los modelos existentes aquí, ya ves que el punto ¿autónomo o empresa? tan solo ha sido unas cuantas líneas. De todas maneras y lo que aquí se aborda, siguiendo con la línea de que María es abogada no fiscalista, es obligatorio para todos independientemente de sus ingresos: aviso legal, política de cookies… Un saludo!
María González -Ablogada- says
Gracias Gala!
Sobre las diferentes opciones fiscales, tienes razón en que hay diversidad de modos. La regla general es la que comentaba (autónomos o empresa), lo demás son excepciones según el tipo de negocio, las características laborales/fiscales de la persona, etc. Por eso no me gusta hablar de excepciones, porque puedo confundir a muchas personas.
Saludos 😉
Maria says
Estoy alucinado con el post!!! Entonces hay mucha gente que lo hace mal, no.
Muchísimas gracias por la información y por el descubrimiento de Ablogada.
María González -Ablogada- says
Muchas gracias tocaya 😉
Ampelfrau says
Hola 🙂
Hace ya tiempo que leo tu blog, te felicito por la enorme cantidad de ayuda, consejos, técnicas y tutoriales que compartes con todos nosotros, este blog realmente nos salva la vida a muchos (la vida blogger al menos :P)!
Muy útil el post de hoy, supongo que el tema legal nos tiene asustadillos a todos. Aún no tengo tienda online pero volveré a este post si algún día decido abrir una 🙂
Saludos, te leo!
http://unaestudiantenomada.blogspot.com/
Susanna says
Hola a tod@s,
En mi caso estoy a punto de inaugurar mi blog personal, por el momento no venderé nada, tambien tengo de hacer pasos legales en este caso? Grácias.
María González -Ablogada- says
Hola Susanna,
En tu caso: si almacenas algún dato de tus lectores/seguidores deberás poner una política de privacidad de datos y si al navegar por tu blog se instalan cookies, pon una política de cookies. Si no haces nada de eso, entonces no necesitas nada 😉
Saludos!
Susanna says
Muchas gracias Maria!!
Salvador Ramos says
En nuestro País, Las transacciones electrónicas internacionales aun no las regula la ley, pero a nivel local si están sujetas de impuestos
Saludos desde El Salvador, C.A.
María González -Ablogada- says
No conocía la ley en tu país, Salvador. Gracias por explicarlo, ya sé algo más 🙂
Saludos.
manoli gomez says
hola!! estoy en los inicios de la web, y por eso pensando que seria conveniente y menis costoso si creadores artesanos (como es mi caso) nos reunieramos a modo de grupo y mediante una cuota mensual, pudieramos solicitar este tipo de servicio..no se si a alguien le interesa. algo asi como facua o att. al consumidor, pero con mejor y mas personalizado servicio.
Mercè says
Genial! Los necesito mil estos consejos! Enhorabuena por este nuevo fichaje, Is!
María González -Ablogada- says
Gracias por la parte que me toca, Mercè! 😛
AranchaWP says
¡Muy buen post! Si me lo permitís, me gustaría hacer una aclaración en el caso del registro en Sanidad si vendes productos alimentarios. Siempre que no tengan manipulación, es decir que vengan ya envasado y tú sólo te dediques a comprarlos y venderlos tal cual y sólo vendas a consumidores finales, no tienes que darte de alta. Al menos en la Comunidad de Madrid. Eso sí, te recomiendan que tengas un registro interno de proveedores y un documento en el que especifiques cómo actúas respecto a los productos (almacenamiento, etc.), por si te lo pidiese alguien. Eso sí, en el momento en que vendas a empresas u otros autónomos, la cosa cambia y ya tendrías que pedir el registro en Sanidad. Lo cuento porque tengo muy recientita la visita a la Comunidad para preguntar por este tema. Y estuve hablando precisamente con quien elabora la documentación informativa que se pone a disposición del público sobre el asunto, así que algo sabrá el hombre. Reitero mi enhorabuena por el post en concreto y por el blog en general.
María González -Ablogada- says
Hola Arancha,
Gracias por la parte que me toca. Y también por explicar cómo se hace en la Comunidad de Madrid.
Saludos!
Valeria says
Hola! Algo que no está muy claro en mi país, Argentina, son las políticas de cambios y devoluciones.
Podrías informar algo general sobre eso? Los organismos responsables, no me han contestado. Algunos dicen que corren las mismas reglas que un local a la calle.
Lo crítico está, como responsable de la marca, en hacerse o no responsable de los costos de envío y logística.
Me vendría muy bien conocer tu opinión.
Muchas gracias por toda tu ayuda!
Saludos! 🙂
Valeria.
María González -Ablogada- says
Hola Valeria,
He echado un vistazo a las leyes de comercio electrónico argentinas y tienes razón, apenas hay nada al respecto. Hasta que te lo aclaren bien, te recomiendo que tú misma pongas tus normas en tu tienda online y que siempre informes a los clientes por anticipado. Así, cuando tus clientes compren, conocerán tu forma de trabajar.
Sobre plazos de devolución, pon lo que sea normal en tu sector. Sobre los gastos de la devolución, en España suele decirse que si se devuelve por error o defecto en el producto, los pagará el vendedor. Y si es por otro motivo, se encargará el comprador.
De todas formas, sigue preguntando en organismos oficiales de tu país hasta que te informen correctamente 😉
Un saludo!
Marta says
Hola! Interensantísimo el post, gracias!
Una duda, como puedo saber si con mi Web se instalarán cookies?
Gracias
Marta.
Laura says
Una duda Is, ¿puedes tener problema jurídicos si tienes una tienda online en tu web y no estás dado de alta como empresa o en el IAE y por tanto no declarando esas ventas que obtienes?¿Depende de que tus ventas sean menos que ese “mínimo” de ingresos que te exige Hacienda para declarar??…(ya sabemos la laguna que hay en todo esto y para cada caso…yo he sido autónoma para facturar a un par de clientes/empresas pero no se si es lo mismo facturar un servicio que has hecho que vender algo a un tercero)¿pasaría lo mismo si tu tienda online la tienes en una plataforma legal tipo etsy o dawanda?
Isabel Leyva says
No son problemas jurídicos, sino fiscales con Hacienda. Si has estado dada de alta sabes bien, que cualquier actividad económica debe estar dada de alta tanto en Hacienda como en la Seguridad Social. Las excepciones que haya, debes consultarlas con las administraciones correspondientes.
Las actividades económicas las realizas tú, por lo que eres tú que debes declararlas independientemente de la plataforma de venta que utilices, en este caso tu blog, Etsy, Dawanda… ellos no responden fiscalmente sobre tus ventas, si?
De todas maneras ya sabes, acude a un gestor o a la administración.
Francis P says
Muy buen y práctico post, la abogada nos lo dirá mejor, pero tengo entendido aunque es bastante confuso que en una tienda online y dependiendo los ingresos (si son menos de x, creo recordar 700€ ) solo necesitarias el alta en la agencia tributaria, no en la seguridad social aunque esto sería pleiteable que es en lo que andan muchas asociaciones.
Porque la Seguridad Social me parece que ahora el primer año te lo bonifica en 50€ mes pero al año siguiente te casca el pufo, o sea trabajas para pagarle al Estado, casi 300€ para tener menos de 500€ de beneficio.