El otro día recibí un mail de publicidad.

Uno de los muchos que recibo, que ni he solicitado ni me da la opción de darme de baja. No os voy a contar la historia entera ni quien era el remitente, porque yo tengo más respeto por los datos públicos de los demás que el sujeto en cuestión.

Según su lógica, cogió el mail de mi blog, alegando lo siguiente.

como sabes en tu blog aparece un apartado de “contacto” dónde publicas este mail, si es publico en tu blog es para que tus seguidores, entre los cuales me incluyo, se pongan en contacto contigo, para cualquier cosa que deseemos contarte, no es ilegal por tanto el que se te haya mandado un mail a una dirección que aparece publicada en tu blog…” “…creo que nos debes hacer un listado de lo que se te puede mandar y no se te puede mandar y publicarlo junto a la dirección no personal de mail de tu blog en ella leo un nombre de blog no el de una persona), si una dirección de correo ordinario o mail es pública y pone “contacta” es que puedes contactar, si hay restricciones debes informar a tus seguidores (del cual hasta hoy yo lo era)…

En mi blog sí tengo un mail público, pero concretamente dice para otras consultas, mejoras o sugerencias sobre el blog, por favor, ponte en contacto conmigo.

¿Veis la palabra publicidad? No, creo que no.

De todas maneras, aunque no especificara los motivos por los que se me puede enviar un mail, aquí entra en juego la ética y el sentido común.

 
abuso-email-marketing
 

Desde luego, el remitente de este mail sabe poco de Social Media y tiene una manera poco efectiva de encontrar clientes, tan poco efectiva, que ha enviado este mail a una destinataria que fácilmente, podría crearle una crisis de reputación y tirarle al traste todo el trabajo hecho de aquí hacia atrás.

Porque si hubiera pedido disculpas y punto… pero esas contestaciones. Esto demuestra que si no sabes, no estés en redes sociales o mejor, déjalo en mano de profesionales.

Pero dejémonos de rollos, y vayamos a lo que dice el Real Decreto Ley 13/2012 de 30 de Marzo de 2012 sobre las comunicaciones electrónicas.

  • Prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por cualquier vía electrónica, que previamente no hubieran sido solicitadas expresamente por los destinatarios.
  • Identifícate cuando envíes un mail y no ocultes tu identidad, está prohibido.
  • Utiliza email de envío al que se te pueda responder. Los conocidos no-reply u ocultos también están prohibidos.
  • Si tu mail se refiere a un producto o servicio, debes indicar la palabra Publicidad. Y sobre todo, descarta totalmente vender limones por peras, por decirlo rápido.
  • Siempre siempre, debes incluir en el mail la posibilidad de que el destinatario pueda darse de baja.

Como guinda, os digo, fijaros bien siempre cuando dais vuestro mail a terceros, de que en la letra pequeña no figure el que esta contemplada la venta de tu mail a otras empresas o el envío de comunicaciones comerciales de otras empresas de tu interés.

Este es el resumen rápido y fácil de la Ley 13/2012. Ya se sabe que las leyes tienen múltiples interpretaciones, pero si queréis leérosla, aquí la tenéis.

Si os pasa, ya sabéis que contestar.

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3 lectores han opinado, ¿cual es la tuya?

Comments

  1. Cuanta razón, tienes…el problema es que el sentido común escasea en general y creo que en el mundo de las nuevas tecnologías, en particular. Muchas empresas piensan que abrir un Perfil, y digo perfil en lugar de página, es estar en facebook y que un gestor de RRSS puede ser cualquier empleado que se maneja en Twitter…
    Precisamente estaba pensando en hacer un post al respecto. A diario recibo mails, por supuesto, sin personalizar en los que me ofrecen, gafas, estancias en hoteles, vestidos….a cambio de que les dedique un post. Como bien señalas, si no se dirigen a mi personalmente ni me molesto en contestar. Si al menos se han molestado en comprobar mi nombre, les contesto comentando mi forma de trabajar y espero su respuesta…hasta la fecha pocas lo han hecho. Cuando comento que no hablo de lo que no conozco y que si el producto no me satisface lo contaré igual o no contaré nada, no tiene mucha aceptación.

  2. creo que en el tema de redes sociales en general, todavía hay mucho desconocimiento en nuestro país por muchos que se hagan llamar profesionales. está claro que aprendieran donde aprendieran, se dejaron mucho por profundizar

    como bien dices, mucha gente se cree capacitada de llevar la gestión de las redes sociales, pero es mucho más complicado de lo que aparentemente parece

    una pena, porque luego pasan cosas como estas

    un beso!

  3. No sabes lo mucho que me alegra ver que profesionales como tu, no relacionados con el mundo de la protección de datos, reflexionan y sensibilizan a otros sobre al importancia del marketing respetuoso. Es un fenómeno tan poco inusual que no puedo menos que darte mi enhorabuena.

    La Ley se la sociedad de la información (LSSI) surge para evitar justamente estas situaciones de avasallamiento comercial y para que nadie pueda enviarnos información comercial sin nuestro consentimiento y esto incluye los blogs y las redes sociales. La argumentación que te da ese profesional, solo muestra un desconocimiento manifiesto de tus derechos y de como los está vulnerando.

    Estamos hablando del Derecho de la Autodeterminación Informativa, derivado del derecho a la privacidad, es la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne y que consiste básicamente en que sean los propios usuarios los que decidan quién y de qué manera pueden contactarlos comercialmente.

    Espero que vuelvas a escribir sobre estos temas, se necesita mas trabajo de concienciación y difusión para evitar estas malas prácticas.
    Un abrazo

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