Han sido tres semanas intensas, que han provocado montones de mails y tweets en respuesta a cada capítulo, donde muchas lectoras me contaban vivencias, opiniones, dudas… justo lo que intentaba conseguir, imaginaba que había quien no estaba al tanto de estos temas o quienes se habían encontrado en situaciones similares.

Desde un principio no ha sido mi intención hacer una clase de economía o guía del buen ciudadano, no soy experta fiscalista sino más bien afectada. Pretendía hacer conciencia que no todo acaba con aceptar un regalo o poner un banner, que hay más detrás.

También recordarte, que desde el primer capítulo, expresaba mi experiencia y los pasos que yo había seguido, y que a lo largo de estas semanas también he comprobado han sido diferentes a los que muchas otras han hecho.

¿Por qué?

 
bloggers-blogs-fiscalidad-conclusiones
 

Evidentemente mal asesoramiento por parte de la administración. No voy a profundizar en si yo lo hago bien u otras lo hacen mejor, simplemente cada una sigue los pasos que el funcionario que en ese momento le atiende o gestor, le indica, y que por supuesto, damos por hecho sabe hacer correctamente su trabajo.

Mi conclusión final y basándome en mi experiencia es sobre todo, que cumplas la legislación fiscal, mi consejo.

Si esto está o no en contraposición con tu situación o del beneficio que puedas sacarle al blog, aquí ya no entro. Tú misma tienes que valorar hasta que punto te compensa el seguir los pasos que la legislación marca.

Por ejemplo, si hipotéticamente puedo obtener un beneficio de 50€ mensual por un banner, es un total de 150€ trimestral.

  • Cada fin de trimestre tienes que hacer un ingreso del 20% de la base imponible, a cuenta de la declaración de la renta, que son 24,79€.
  • Pero como además, nos habrán hecho una retención del 21%, hay que hacer la diferencia con el importe anterior.
  • Además, como probablemente sea una empresa quien nos haya pedido poner el banner, le habremos cobrado el iva del 21%, que hay que ingresar, 26,03€.
  • 150€ de ingresos por el banner.
  • -24,79€ a cuenta de la declaración de la renta.
  • +26,03€ a cuenta IRPF.
  • -26,03€ por el iva, que no es nuestro.
    —————
  • 125,21€ nos quedan

Son unas cuentas mal hechas y rápidas, pero para que lo veas por encima el lío que supone. A todo esto y debido a la complicación de cálculo de los impuestos si no estás habituada, es probable que tengas que pagar a un gestor para que te lo haga, lo que supondrá un coste añadido que tenemos que restar a ese total.

Así que… sé lo que estas pensando, ¿tanto esfuerzo para esto? Pues sí, así está la cosa, es tu decisión. Como opciones, puedes optar una de las siguientes,

  • Potenciar tu blog y rentabilizarlo insertando más publicidad.
  • No declararlo, asumiendo así las consecuencias (algo que no te recomiendo).
  • No insertar publicidad de ningún tipo.
  • O pagar y callar 🙁

Esto que ves tú es parte de la impotencia que sienten miles de autónomos y empresarios cada día, que se ven consumidos por los impuestos. Impuestos que sé son necesarios pagar para mantener las infraestructuras de un país, pero no este “estado de bienestar” ficticio en el que nos quieren hacer creer vivimos. Además si lo piensas y tal y como dije semanas atrás, casi te sale más a cuenta quedarte en casa de brazos cruzados y vivir a la sopa boba.

No te digo más, me quedo con que hayas aprendido tan solo un 1% o te haya hecho pensar aunque sea un pelín, con eso ya soy feliz y esta guía fiscal habrá tenido su razón de ser.

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17 lectores han opinado, ¿cual es la tuya?

Comments

  1. Es que en este plan no hay quién saque los pies del plato. Sólo saben hacernos pagar impuestos y luego a los autónomos no nos dan nada a cambio cuando somos los que realmente estamos “manteniendo” el país. Y dicho todo esto, sí crees en tú proyecto debes luchar por él.A corto plazo quizás no veas resultados, pero a la larga merecerá la pena. Besos!!

    • por supuesto, ya suelen decir que quien emprende, tiene que estar dispuesto a no ver un duro durante 12 meses. y luego la reducción de autónomos a 50€ era sólo para 6 meses! y se quedaron tan anchos oye

      besos!

  2. He de reconocer que he leido lo que has publicado sobre fiscalidad por encima porque me pone los pelos de punta, me irrita, me parece injusto y lo odio, pero hay que tener en cuenta que también hay gastos que puedes deducir: la compra de un dominio,la compra de equipos, de cursos, de alquileres, los gastos de teléfono, materias primas… Hacienda no te devuelve nada que tú no hayas pagado antes, pero por lo menos podemos intentar compensar nuestros pagos a cuenta. Además, curiosamente, cuando preguntas en la administración son muy explicitos con tus obligaciones, pero no tanto en proporcionarte información sobre lo que puedes deducir, para esto todo son pegas y dudas. Al final en un tono entre misterioso y amenazante te dicen que lo hagas bajo tu responsabilidad.
    Creo que un último post sobre gastos deducibles, a modo de rayito de esperanza, sería bien recibido.

    • sí… pero claro, cuanto tienes que facturar si pagas encima un alquiler? porque claro, si trabajas desde casa te lo comes con patatas. es que está muy mal montado de verdad. aquí todo se vuelve pagar 🙁

  3. Hola guapa! Como siempre, una entrada muy interesante y, aunque dura, realista. Últimamente he estado buscando información sobre el tema y me encontraba con artículos contradictorios, unos que recomiendan no pagar el IVA y sólo la retención, otros que te dicen que hasta 3.000 euros puedes emitir facturas sin que pase nada… Pero el lunes pasado aproveché para ir a ver al gestor de mis padres, que también es que me lleva mis declaraciones de la renta, etc. y me dijo exctamente lo mismo que tú, que la única forma que hay de no tener ningún problema es hacerlo todo según la ley, que es la que hay y no tenemos otra. Si no, corremos el riesgo de que en cualquier momento haya una inspección y salga nuestro nombre a relucir y se den cuenta de que no estamos dados de alta como autónomos y aunque la cantidad sea pequeña, nos pueden poner una buena sanción. Así que sólo queda valorar si compensa o no. En mi caso, por el momento no compensa, así que investigaré la nueva ley para jóvenes emprendedores, para ver de qué se trata exactamente y aunque sea por seis meses, tener un periodo de prueba para ver si es posible rentabilizar el blog sin que me cueste luego más dinero del que ingreso y sin que se convierta en un escaparate publicitario, porque eso me horroriza. Un abrazo!!!

    • desde luego este país no está hecho para gente que quiera trabajar, una pena la verdad, porque si se preocuparan más en crear empleo que en conseguir votos, les quedaría más dinero para otros menesteres

      en fin, es lo que tenemos 🙁

      un beso!

    • Vaya! Naoko ha escrito prácticamente lo que yo quería decir: también estuve buscando información sobre el tema y también recibí las mismas “recomendaciones” hasta que di con un asesor que me dice que para no tener problemas hay que hacer las cosas según la ley. La publi que yo tengo es de Adsense y empieza a ser un ingreso mensual constante aunque modesto, por eso me quise informar. Ahora me estoy pensando si merece la pena continuar. Mi blog es de tutoriales de costura, me lleva mucho tiempo hacerlos, pero me encanta lo que hago y son gratis para todo el que quiera. ¿Tan penoso tiene que ser rentabilizarlo un poco?

  4. Gracias Isabel por acompañarnos y cargarnos de información así de últil en la gran “rabieta colectiva” (asco de políticos ladrones…).
    Hace poco oí hablar de cooperativas de facturación para poder emitir facturas y liquidar IVAs sin ser autónomo, habrá que investigarlo. Nos lo ponen muy difícil pero somos todas unas cabezonas de mucho cuidado 😉
    Petonets!!

  5. Madre mia lo que estoy aprendiendo contigo! Realmente hay muchísimas cosas que no sabia y seguro que habrá mil más..me gusta mucho lo que escribes porque me ayuda a aprender cosas para mi blog y otras personales.
    Gracias, besitos.

  6. Ayyyyyyyyy……..Desde que empecé con esto de montar mi blog, me siento como en una montaña rusa, Unos días bajando a toda caña y eufórica y otros subiendo y subiendo con la inquietud de que los railes se terminen al llegar arriba del todo y la bajada sea un batacazo monstruoso.
    Estos temas de Hacienda, Seguridad Social, impuestos, IVA, IRPF, y demás…. me estresan, me asustan y me quitan las ganas de todo.
    Después de leer tus super interesantes artículos sobre temas fiscales, se me antoja que mi cuesta arriba es interminable y me he desanimado un montón, porque realmente yo no puedo hacer frente a “pagar más de lo que pueda llegar a ingresar”. Desgraciadamente, hoy por hoy, no puedo permitírmelo y por otro lado hacer las cosas de “estrangi” me da un miedo horrible por las consecuencias.
    Con lo bonito que he puesto mi blog gracias a todos tus magnificos tutoriales Is !!!!!!
    En fin…. es como tu dices..este no es país para emprendedores.
    Como de momento no puedo hacer las cosas en condiciones (que es como me gusta hacerlas para que no me explote todo en la cara), creo que me voy a tener que rendir y aparcar mi proyecto con la esperanza de que algún día la situación económica cambie en el País y no nos ahoguen y nos sangren por intentar salir a flote.
    A pesar de todo….. soy optimista y realmente espero y deseo de corazón que las cosas mejores.
    Por cierto….Sara Rodríguez, me ENCANTA tu pagina tanto como esta, a pesar de que no tienen nada que ver, jejejeje.
    Un besazo a todas (Sigo por aquí)

  7. Bueno, os cuento mi conclusión después de idas venidas a la Delegación de Hacienda, y de la inestimable colaboración de mi asesor. Ya estoy al día con la Agencia Tributaria. Lo que he tenido que hacer es:
    1º Declaración de operaciones intracomunitarias (es decir, MODELO 349) Aquí hay que rellenar el nombre y el NIF de la empresa pagadora (Google Ireland en mi caso), y el importe total ingresado en 2012.
    2º Autoliquidación IVA ( MODELO 303) Rellenar la casilla 42 con el mismo importe. El resultado será 0 porque el iva lo paga Google.
    3º Resumen anual IVA (MODELO 390) Rellenar en el apartado nº 10 la casilla 103 con el mismo importe y la casilla 108 igual.
    Me han dicho también que NO tengo que darme de alta como operador intracomunitario (MODELO 036) porque no soy autónomo, y además los ingresos no son altos.
    De momento basta con que haga esto una vez al año. Hay de plazo hasta el 30 de Enero.
    Espero que os sirva. Mucho papeleo, pero de momento no tengo que pagar nada. Si algún día los ingresos son suculentos y me doy de alta como autónomo, la cosa cambia.
    Ánimos para todas!!

    • Hola Sara,

      A día de hoy sigues haciendo igual el proceso? Quiero decir, presentando los mismos papeles y demás? Retienes todos los pagos de Google en uno anual o lo tienes mes a mes?

      Un saludo.

  8. hola Sara Rodríguez, he estado en tu blog, pero no he visto publicidad…sigues con ella o e que ya lo dejaste??. Yo tengo mi cuenta adsense, pero por estos mismos motivos fiscales decidi no ponerlo hasta tenerlo todo mas claro..Gracias.

  9. Soy contable y asesor fiscal desde hace más de 15 años. Consciente de que hay mucho “pájaro” suelto en este sector de asesoría. Por eso mis motivaciones son la honradez y la cercanía con los pobres autónomos que sufrimos al gobierno. Mi recomendación, de forma breve es la siguiente: Hacienda está desarrollando una campaña fuerte contra internet y el comercio electrónico, para tratar de estrangular más aún por ese flanco (siempre se olvida de grandes empresas y otros temas).
    Con unos ingresos mínimos, es complicado que se metan a fondo. Si los ingresos por banners son habituales y considerables, mejor pasar por caja. Tarde o temprano se puede destapar, es mejor dormir tranquilos…
    Soluciones? Cooperativa de facturación o mejor aún, cooperativa de “bloggers”
    Espero haber ayudado.
    Mi blog… http://www.fiscal2k.wordpress.com

  10. He leído en los comentarios que no hay que darse de alta como operador intracomunitario para facturar a Google. Pero en este caso… entonces habría que facturar IVA, no? Y Google dice que todos los impuestos están incluidos así que de lo que paga habría que quitarle un 21%.

    Por otra parte, he visto en otros blogs que si te das de alta como operador intracomunitario tienes una inspección de hacienda en tu casa sí o sí para que demuestres que lo eres. Es esto cierto?

    Gracias!!

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