Antes de comenzar quiero recodarte que…

Ten en cuenta que yo NO asesoro sobre las dudas que puedas tener, repito, solo te informo de mi experiencia personal. Recuerda que te he comentado que la legislación cambia a menudo y yo no estoy al día de ella ni tampoco conozco su caso concreto al 100% como para poderte asesorar.

Es más, yo pago a un gestor administrativo para que se encargue de todos estos temas.

 
Por eso es importante que acudas personalmente a la Delegación de Hacienda más cercana que tengas o llames al 901.335.533. También a la oficina de Seguridad Social o en su defecto, te pongas en contacto con un gestor administrativo que te asesore correctamente sobre tu caso particular o dudas.

También te detallo a continuación las otras partes de esta guía.

Desde mi posición “privilegiada”, porque como seguramente ya sepas he trabajado durante 17 años en una asesoría de empresas (que no fiscalista ni laboralista algo que la gente suele confundir), he estado muy en contacto durante ese tiempo con la Agencia Tributaria, de la que ya sabes, Hacienda somos todos.

Y, aunque en este fantástico país se permite todo (porque seamos francos, para los de clase alta-media-baja la justicia no es igual para todos, el pasarse sobres y el tráfico de influencias está reservado a unos pocos), no quiere decir que sea algo que “todos” podamos hacerlo.

 
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Con esto os quiero decir que tú y yo, tenemos que seguir las obligaciones tributarias porque sino, las consecuencias pueden ser malas, muy malas. No quiero asustarte, pero quiero seas consciente que en la blogosfera se hacen muchas cosas muy mal.

La Agencia Tributaria no da pie a dobles interpretaciones, es algo muy matemático, porque las leyes son claras y no tienen doble interpretación, si realizas un trabajo y/o percibes ingresos tienes que declararlos SÍ o SÍ.

Cuando al cabo del tiempo de empezar con el blog me empezaron a llegar alguna que otra oferta para insertar publicidad o posts patrocinados, me debatí en cómo debía hacerlo, ya que yo en aquel momento trabajaba por cuenta ajena.

Además, las agencias me ponían como condición indispensable el que pudiera emitir facturas.

Sí, podía decir sí directamente sin pensar en nada más, pero yo sé y tú lo sabes, que cuando recibes una remuneración por lo que sea, debes declararlo en la Agencia Tributaria.

Inclusive si tus padres te dan 100€ o 1.000€, eso es una donación y debe declararse y pagar el 7% en concepto de impuestos.

Así que cuando un blogger percibe ingresos económicos ya sea en dinero o en especie (regalos materiales o experiencias), pueden darse varias situaciones.

  • Cuando una marca o agencia te envía un regalo o te invita a una experiencia sin que te pida nada a cambio, es decir, no tienes obligación de hacer un post o menciones en redes sociales… ¿raro verdad? en realidad no te lo está diciendo explícitamente por un tema fiscal, pero en realidad sí existe esa obligación.

    ¿Qué ocurre en este caso? Es como si te vendiera ese producto/experiencia a coste cero, por lo que no hay que hacer nada más.

  • Cuando una marca o agencia te envía un regalo, te invita a una experiencia o te paga dinero a cambio de un artículo o menciones en redes sociales, en este caso se trata de prestación de servicios, por lo que debes emitir una factura con IVA y por supuesto, declararlo frente a la Agencia Tributaria.
  • Si vendes productos digitales en tu web sean del tipo que sean, por supuesto debes realizar factura y declarar esos ingresos frente a la Agencia Tributaria y cobrar/pagar el IVA.
  • Si cobras comisiones ya sea de Google Adsense, venta de productos de afiliados… también debes realizar factura y declarar esos ingresos frente a la Agencia Tributaria y cobrar/pagar el IVA.

En los puntos anteriores solo he hablado del IVA, pero debes de tener en cuenta que si te das de alta como profesional y emites una factura a otros profesionales y/o empresas del territorio español, también debes incluir el IRPF del 15%.

 

¿Y TIENES QUE HACER ALGÚN PASO PREVIO?

Sí, por supuesto, independientemente de la cantidad y tipo de ingresos que percibas mensualmente, debes darte de alta de actividad en la Agencia Tributaria mediante el modelo 036.

Y además tendrás que presentar y pagar/informar los siguientes impuestos.

  • Modelo 303, la declaración de IVA trimestral, en España el IVA de los servicios es siempre al 21%.
  • Modelo 390, es el resumen ANUAL del IVA, debe presentarse a titulo informativo.
  • Modelo 130, el impuesto del IRPF que no es otra cosa que el pago anticipado de la declaración de la renta en función de los ingresos trimestrales que vayas obteniendo.

    Para que se entienda bien, los trabajadores por cuenta ajena pagan el IRPF de manera anticipada en sus nóminas, y es el empresario el encargado de ingresar ese importe en la Agencia Tributaria. En cambio los profesionales deben hacerlo a través de este impuesto.

  • Modelo 100, se trata de la declaración de la renta anual, donde se debe hacer el cómputo de ingresos del trabajo y gastos (seguro médico privado, hipoteca, alquiler…). Al resultado obtenido se le debe sumar/restar el total anual del modelo 130, así sabremos si la declaración sale a devolver o a pagar.
  • Modelo 347, es una declaración informativa y anual donde debe informarse de las operaciones de compra/venta que hayan superado los 3005,05€ anuales.
  • Si tus ingresos/ventas provienen de otros países de la Unión Europea, algo bastante probable si por ejemplo tienes de banners de Google AdSense, tienes obligaciones extra a cumplir.

    Google está domiciliada en Irlanda, por lo que si incluyes un banner de Google en tu blog que nos reporte algún tipo de ingreso por pequeño que sea, debemos de declararlo también. El problema está en que fiscalmente los ingresos/gastos no tienen la misma consideración si tienen un origen de fuera del territorio español.

    Si mensualmente percibes ingresos de empresas ubicadas fuera de la Unión Europea, te sugiero que te des de alta previamente en el modelo 036 como operador intracomunitario. PREVIAMENTE, no después de realizar la transacción.

    Además trimestralmente deberás hacer un impuesto más, el modelo 349 donde tendrás que informar a la Agencia Tributaria de esa operación.

    Si no te das de alta previamente o no declaras las operaciones, si luego Google (por ejemplo) declara que te ha pagado y tu no lo declaraste, prepárate a recibir una sanción.

Cuando trabajaba en la asesoría de empresas, y aunque la fiscalidad no era mi especialidad, me harté de hacer los impuestos que aquí arriba te he relacionado, así que sé bien de lo que me hablo.

Sé que todo es muy complejo de entender, son muchas cosas y se hace cuesta arriba si no estás habituado, por eso te aconsejo que acudas a un gestor administrativo o directamente a la Administración Tributaria para que te asesore y gestione.

 

Y MUY IMPORTANTE

Jamás de los jamases debes emitir una factura si no piensas declararla, JAMÁS. Principalmente porque si emites factura, le estás dejando claro a la otra parte (empresa que se ha puesto en contacto contigo) que estás dada de alta en la Agencia Tributaria y por lo tanto declarará la factura.

Así que si tú no declaras esa factura y la otra parte sí, existirá una desconexión que la Agencia Tributaria no tardará en detectar.

No solo eso, sino porque además si emitiste factura cobraste un IVA, y el IVA amiga mía no es nuestro sino de la Agencia Tributaria, y religiosamente hay que ingresarlo. Esto sobre todo por favor, no lo olvides.

 

Como dije al principio, la ley es clara, el problema está en que todo lo que os he explicado es papeleo y si no estás habituada a lidiar con los modelos de hacienda, vas a tener que pagar a alguien para que lo haga por ti, y eso es un dinero extra.

Y voy a complicarlo un poco más aunque es tan real como la vida misma.

Es muy probable que si trabajas con una agencia de comunicación te paguen el trabajo a los 90 días. Lo que va a significar que tú vas a tener que ingresar por adelantado los impuestos a la Agencia Tributaria sin todavía haber cobrado por ello.

La vida es dura, pero yo no la hice así.

Pero para hacerte la vida más fácil, te voy a regalar además una muestra de factura para que te sirva de muestra cuando la necesites.

Está realizada en Excel, así que está preparada simplemente para que pongas tus datos, la de tu futuro cliente e importe, incluso las fórmulas que he añadido te van a calcular el importe final de manera automática. Así que haz click aquí y ya te la puedes descargar.

 

Para finalizar quiero resumir lo que te he explicado en este artículo.

Si una empresa, agencia de comunicación, marca… se pone en contacto contigo para hacer una colaboración por la que vas a recibir una remuneración sea del importe que sea (a no ser que este no lo declare), o recibes ingresos de anuncios, venta de productos digitales, comisiones… estos son los pasos a seguir.

  • Debes de darte de alta de actividad en la Agencia Tributaria, modelo 036.
  • Debes de emitir una factura, con IVA e IRPF (si eres profesional) incluidos.
  • Debes realizar las declaraciones trimestrales, modelos 330 y 130.
  • Y debes declarar esos ingresos en tu declaración de la renta anual, modelo 100.

Pero y entonces, ¿tengo que pagar la cuota de autónomos? ¿qué opinas de las cooperativas para facturar?La respuesta aquí.

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9 lectores han opinado, ¿cual es la tuya?

Comments

  1. Hola Is! Hoy he conocido tu blog, gracias a una de tus seguidoras que me aconsejó ver tu tutorial sobre como poner el botón Pin it en el blog, y decirte que lo he conseguido a la primera! Bueno, pues después de conseguir esto (que serían sobre las 10 y algo de la mañana), me he puesto a leer tu blog y… ¡¡¡han pasado ya 4 horas desde entonces!!! Es ideal, y ya me he suscrito y te sigo por todas las redes sociales. Enhorabuena por tu trabajo.

    Me encantaría que visitaras mi blog y me dieses tu opinión, soy de las que hace mucho que empezó en esta aventura (casi 3 años) y parece que empiezo a crecer un poquito ahora, posteo a diario, y a pesar de que es un “egoblog” de moda, tengo distintas secciones para hacerlo mas ameno, como una para chicos (martes) y otra de recetas de cocina (viernes)… bueno no me enrollo más, si tienes curiosidad y un ratito libre me encantaría verte por allí!

    Un besito! 🙂
    http://www.mvesblog.com

  2. Una pregunta Is ¿cómo obtengo los datos de la empresa pagadora (Google Ireland) para hacer la factura y rellenar los impresos? Me refiero a su NIF.
    Tengo únicamente los justificantes de ingreso que me envía mi banco.
    Gracias por tus post, interesantísimos.

  3. Muy buenos consejos, desde luego que hay que tener cuidado con la Agencia Tributaria y no creer que vivimos en un limbo por el hecho de estar en internet.

    Saludos!

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