La RAE define los blogs como un sitio web que incluye, a modo de diario personal de su autor o autores, contenidos de su interés, actualizados con frecuencia y a menudo comentados por lectores.

¿Te has quedado con la copla? dice frecuencia. Que por frecuencia se entiende el repetir un proceso periódico por unidad de tiempo. También podemos llamarlo habitual, ¿te parece?

En este país (España) cuando quieres realizar una actividad profesional por tu cuenta, debes de darte de alta de autónomos y por supuesto pagar una cuota mensual mínima de 278,87€, que factures o no factures religiosamente debes de pagar.

Ya te he puesto en antecedentes, ¿y que tiene que ver eso con los blogs?

bloggers-blogs-fiscalidad-seguridad-social

Pues que como bien dice la definición de la RAE, es una actividad que realizamos con frecuencia, porque seamos realistas, actualizamos los blogs ya sea una, dos, tres veces a la semana, sea cual sea la frecuencia es una actividad habitual.

Y según indica la legislación debes darte de alta de autónomos si realizas la actividad de forma habitual, personal y directa.

Entonces, ¿tengo que darme de alta de autónomos? La respuesta es SÍ.

Existe un vacío y descontrol importante sobre el tema. Depende de la época en la que se pregunta o al funcionario en cuestión al que se acude, pueden llegar a decirte que si no superas en ingresos el 50% o 75% del salario mínimo interprofesional, no estás obligado a pagar la cuota de autónomos.

Incluso hay personas y webs que indican que si tus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido en 2018 en 735,90€ al mes, no estás obligado a pagar la cuota de autónomos.

Todo viene a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, el problema es que aunque el Tribunal Supremo diera la razón en ese caso concreto, la Seguridad Social no recoge dicha excepción en su normativa.

Así que si optas por no pagar la cuota de autónomos porque no alcanzas el Salario Mínimo Interprofesional y la Seguridad Social lo detecta, tendrás un problema.

Además antes de realizar esta guía he vuelto a consultar a la Seguridad Social, porque todo fluctúa mucho y quería estar segura de lo que te explicaba.

A fecha de hoy me dicen que “si es una actividad habitual, personal y directa, debes de cotizar por el régimen de autónomos independientemente de lo que factures. Si tienes una inspección, vas a tener que demostrar que la actividad no la realizabas de manera habitual. Al inspector le va a dar igual que factures (ganes) 50€ como 5000€”.

Tal cual me han dicho.

Y aquí está la pega, ¿cómo demuestras que tu blog/redes sociales no las actualizas de manera habitual, cuando queda rastro de absolutamente todo? Y sobre todo, cuando recibes algún tipo de ingreso ya sea por un banner, post patrocinado o en especie por actualizar el blog (porque seamos realistas, sino actualizamos, no percibimos).

Vale, podemos decir, no, no es nuestra actividad habitual porque nosotras ya trabajamos por cuenta ajena y ya cotizamos en el régimen general de la Seguridad Social. Pero aún así veo un problema importante a la hora de demostrar que nuestro blog o redes sociales no son una actividad que realicemos de forma habitual.

No hay que olvidar que los inspectores son perros viejos y se saben todas las excusas, y que además ahora, les premian por recaudar. Ya decía mi amigo Forrest Gump, tener una inspección es como abrir una caja de bombones, nunca sabes que te puede tocar.

Por esa regla de tres, veo que deberíamos darnos de alta solo por el mero hecho de tener un blog, aunque no percibamos ningún ingreso a cambio y aunque sea por puro ocio, ¿no?

De nuevo, leyes sin sentido. Es totalmente absurdo que un autónomo o pequeño empresario tenga de pagar mensualmente 278,87€ factures 0€, 100€ o 3000€, igual que un empresario que facture 100.000€. No es lógico se mire como se mire.

No estoy en contra de pagar, sino de que sea justo. Y lo justo sería que se pagara por porcentaje según los ingresos, uno lógico. Tampoco me parece lógico que tenga que pagar por algo que casi no me reporta ingresos, ¿gano 150€ y pago 278,87€?

Con ello consiguen exista la economía sumergida, que la gente no emprenda y viva a la sopa boba. Porque claro, si a mí emprender me supone de entrada esos gastos, y puedo cobrar el paro o la ayuda de 450€ al mes sin hacer nada, ¿para qué asumir riesgos? Están propiciando un país de vagos, pero de todo ello tiene la culpa el Gobierno, el actual y los anteriores.

Por suerte parece que quieren revisar la cuota de autónomos para que sea más justa… veremos en qué acaba.

Y otra de las partes que más me preocupa de todo esto: los blogueros que están cobrando la prestación por desempleo y tienen algún tipo de ingreso extra, ya sea por un post patrocinado como por un banner de Google Adsense.

Cuando cobras la prestación NO puedes tener ningún otro tipo de ingreso. Eso es así, SÍ o SÍ. Y aunque Google esté domiciliada en Irlanda por temas fiscales, emite datos de las personas a las que ha pagado. Y ay señora… como esos datos se crucen con la Agencia Tributaria española…

¿Qué debemos hacer a esto?

A mí solo se me ocurre emigrar, pero si tienes una idea mejor te agradecería infinitamente la compartieras.

Por último y el consejo que te doy. Acude directamente a la Seguridad Social, explícale cuál es tu situación personal y los ingresos que obtienes a través de tu blog/redes sociales, y si te indican que NO debes pagar la cuota de autónomos, pídele que te indique en qué normativa aparece esta excepción y guárdala como oro en paño.

Todo lo que no está escrito, no se puede demostrar, así que si es de palabra o escrito en un papel sin logo de la Seguridad Social o con algún tipo de acreditación, ni caso, no te servirá como prueba en caso de tener algún problema.

 

¿Y QUÉ OPINAS DE LAS COOPERATIVAS PARA FACTURAR? ¿VALE LA PENA?

Como ya has visto, obtener ingresos implica cumplir ciertas obligaciones por tu parte y en función de la cantidad o situación personal, no siempre sale a cuenta pagar IRPF, autónomos…

Para solucionar este problema, hace unos años apareció la figura de la cooperativa de facturación, ¿qué es lo que hacen?

  • Estas cooperativas están dadas de alta y cumplen con sus obligaciones, tú puedes acudir a ellas y decirle (por ejemplo) “tengo que emitir una factura a la empresa X por un importe de 150€ ya que he hecho un post patrocinado”.
  • Ellos emiten la factura a dicha empresa pero en nombre propio, no al tuyo, y se encargan además de ingresar el IVA, pagar autónomos…
  • A cambio, tú te ahorras la cuota de autónomos (si ganas 150€ por la colaboración, no pagas 278,87€ en concepto de cuota de autónomos), gestor, preocuparte por presentar los impuestos…
  • ¿Y qué gana la cooperativa de facturación? Bien, ellos te cobran un porcentaje del importe que tú vas a facturar.

    Personalmente es un modelo que nunca he visto claro y por lo tanto, no he utilizado. Pero rebuscando por Google he encontrado con esta noticia que creo deberías leer.

     

    ¿Sigues teniendo dudas?

    Ten en cuenta que yo NO asesoro sobre las dudas que puedas tener, repito, solo te informo de mi experiencia personal. Recuerda que te he comentado que la legislación cambia a menudo y yo no estoy al día de ella ni tampoco conozco su caso concreto al 100% como para poderte asesorar.

    Es más, yo pago a un gestor administrativo para que se encargue de todos estos temas.

     
    Por eso es importante que acudas personalmente a la Delegación de Hacienda más cercana que tengas o llames al 901.335.533. También a la oficina de Seguridad Social o en su defecto, te pongas en contacto con un gestor administrativo que te asesore correctamente sobre tu caso particular o dudas.

    También te detallo a continuación las otras partes de esta guía.

¿LISTA PARA MONETIZAR TUS CONOCIMIENTOS Y/O HABILIDADES?

Inscríbete a mi clase gratuita y descubre 5 productos digitales que puedes crear y vender hoy mismo.

21 lectores han opinado, ¿cual es la tuya?

Comments

  1. Buenos días Is, me encanta estos temas porque me parece necesario conocer nuestros derechos y deberes, si te pilla sabiendo lo que estas haciendo , allá tu. Pero lo duro es cuando te pillan y no tenias ni idea que eso no se podía hacer, así que Gracias una vez mas

    Por cierto con respecto a la cuota del seguro de Autonomo, el otro dia una amiga, que tiene una asesoria, me dio toda una leccion de porque se paga lo que se paga,

    No se si habrás visto por facebook uno de esos mensajes que pasaban que: en Francia se paga 50€ de autónomo , que Inglaterra nada, que en Alemania no se cuanto… en fin y en España tanto mas.

    Pues bien, la diferencia es fundamental, y la razón sencilla, en España con la cuota que pagamos , hay una proporción que va para sanidad, otra que nos garantiza las pensiones, otra que va para cubrir el paro y las ayudas que recibimos, otra que va incluso para formación… en fin , como todos sabemos en esto paises, la mayoría de estas partidas son privadas, con lo cual es normal que se pague lo mismo de autónomo

    Ahora bien, 100×100 de acuerdo que no deberíamos pagar lo mismo el que gana 100€ que el que gana 100.000.

    Besitos y GRACIAS POR EXISTIR
    Charo

    • sí Charo… pero si que tengo que decirte que la sanidad que tenemos, dista mucho de ser de calidad, que estoy segura que no cobraré una pensión, y que como Mariano siga así, dudo que si algún día necesito cobrar el paro, lo cobre. veo que sirve pagarlo de aquí hacia atrás, pero que los que seguimos trabajando y sacando este país adelante todavía, somos los grandes perjudicados en todo esto 🙁

      besos!

  2. Eres una crack

    Yo aproveché para darme de alta con la nueva ley, que costaba solo 50€. Por motivos laborales he vuelto a darme de baja porque ya no me sirve (es decir, ya no estoy trabajando). Pero bueno, hice bien los deberes, y eso que lo que iba a cobrar era de 300 euros.

    ¿Qué habría pasado si no existiese lo de los 50 euros? Que me tendría que dar de alta pagando 256 euros para ganar 300… es que incitan a cobrar en negro, macho.

    Lo del blog… La verdad es que nunca me he planteado darme de alta por ello. Solo me pagaron una vez por un post, y dio casualidad de que fue el mes que estaba dada de alta así que emití factura. Mis sponsors me pagan “en especie”, y no sé si eso puede o debe declararse de alguna manera. Aun así, aunque lo sea, como tú dices, no es justo pagar tanto por tan poco. En fin.

    ¡Gracias por ser tan útil!

    ¡Besitos!

    milowcost ♥

    • bueno es que lo de la ley de 50€ es para echarse a correr, vaya tela, ni que con 6 meses tuvieras suficiente para saber que tu negocio funciona. a más, yo cuando era peque pensaba que los adultos tenían pelas, esto de que esa cuota mini la limiten a menores de 35 en caso de mujeres me parece… en fin

      un beso Carmen!

    • Totalmente de acuerdo, me parece totalmente discriminatorio que sólo apliquen subvenciones para una franja de edad específica. Qué pasa que una mujer con 45 que tiene que sacar adelante a hijos no puede beneficiarse de ellos? Odio todo tipo de discriminación positiva sea del tipo que sea.
      Un abrazo!

  3. es que lo de autonomos en este pais, es totalmente incoherente! por estimacion directa mal, porque te cobran el recargo de equivalencia del iva, que si ya fuera poco…un 4% mas, es una mierda! por modulos (para los que facturen mucho)quiza les interese, pero los otros???
    a ver, yo a dia de hoy, no me puedo permitir seguir cotizando autonomos, si no genero lo que tengo que pagar.
    ellos deberian hacer un estudio, de pagar segun ganes, si es 0, el mes que se gano 0, y si es 1000 pues pagar x!
    pero claro, de esta manera, se benefician por nada!
    en fin, que mientras no cambien las cosas, la economia sumergida existirá si o si…
    que dificil es el autoempleo en españa…
    besos
    carol

    • totalmente de acuerdo, creo que toda la población debería de pasar por auto emprender, para darse cuenta lo durísimo que es y valoren más a sus jefes. que no digo que todos sean buenos, pero esto a veces parece una lucha de poderes, y realmente quien arriesga, es quien pone la pasta

      por muchos años habrá negro, B o como se le quiera llamar

      besos!

  4. Me parece un post muy interesante. Y también los comentarios. Yo no diría que es injusto, sino que parece hecho deprisa y corriendo sin sentido ninguno. Es cierto que un blog se actualiza habitualmente, pero ¿cuánto tiempo? en el Régimen General de la SS, si trabajas media jornada, pagas media cuota…
    Yo lo enfocaría de otra manera: Autónomo es es que realiza de forma habitual… tatata… de manera LUCRATIVA, así que, Sr. Inspector, hasta que no llegue al mínimo interprofesional, no tenemos nada de qué hablar. El problema es que la pruba, cae sobre el contribuyente y demostrar que una persona estaba tal día en el Bernabeu es difícil pero demostrar que no estaba, es casi imposible…
    Yo, estoy en paro, llevaba la administración de una promotora inmobiliaria, ya os imagináis cómo acabó… o sea, que estos temas no me son ajenos, pasaos por mi blog: regalosdulcesymas.blogspot.com, es cierto lo que digo, siempre me han gustado toda clase de manualidades y con semejante cantidad de tiempo libre, no me queda otro remedio que regalarlo, pero llega un momento en que es ridículo que cada vez que veo a alguien, le haga un regalo… y que tengo que comer… esperaba que la crisis pasase antes y dedicarme a “lo mío” pero no…
    Una cosa más: si se pone precio en el blog, entonces sí que ya te crea la obligación porque ya eres dueño de una “tienda”…
    ¿Solución? Darse de alta en la actividad y no en autónomos, cuando giren el recibo, no pagarlo y a los Tribunales, no creo que haya un juez que sentencie en contra…
    Lo “otro” es la economía sumergida y el trueque, en ese sentido, yo también creo, que cuando sea abuela, bastará con regalarle a mi nieto una cómoda grande, porque va a tener tantos regalos que no va a tener donde guardarlos, visto así, yo también “cobro”, pero vaya tristeza de país… Un beso.

    • buah, me ha encantado tu comentario, todísima la razón se nota que te ha tocado de cerca. pero ya sabes que en este país la justicia está para unos pocos, y por desgracia, no es de nuestra parte

      ya lo has dicho bien, en el régimen general de la SS, pagas por horas si cotizas por horas, en autónomos debería ser igual. leyes absurdas hechas deprisa, pero como todo en este país, parece ser que inamovible

      besos!

  5. Pues asi estoy yo, mira tenias que ver mi cara cuando fui a la seguridad social y les explique el tema del blog, a – dio la sensacion que no sabia que hablaba b- No te toman nada en serio pero lo mejor de t odo fue eso de … ESO ES UNA CANTIDAD QUE CONSIDERAMOS MISERIOSA perdone??? a ver jamia vengo aqui a informarme para no ser una lladre, hacer las cosas bien y declarar ese dinerico extra y tu me dices que no? que yo ya pago a seguridad social con mi trabajo por cuenta ajeta.

    Me parece fatal y eso que en mi caso mi autonomo es barato por la discapacidad pero aún asi, si gano 100 como voy a pagar 60? o casi 300? es que aqui esta todo mal, me sabe mal decirlo pero es vergonozoso que retraso de pais y la de dinero que estan perdiendo

    • eso te lo dicen ahora, el día que te venga el inspector es probable que te diga “a mi me importa un pepino”. como decíamos ayer por twitter, queremos hacer las cosas bien y es la propia administración, que nos lo impide, hasta que nos multan 🙁

  6. Ayer descubrí el blog “Mamá, quiero ser blogger” gracias a los tutoriales de youtube y me he leído casi del tirón todas sus entradas, me han parecido muy interesantes y de mucha ayuda para las que andamos perdidídimas en el mundo blogger. Así que, gracias infinitas por compartir vuestros conocimientos de primera mano.
    Y aquí viene mi consulta, después de leer las entradas sobre fiscalidad no me ha quedado muy claro el tema de darse de alta en la seguridad social o no. En mi caso, estoy en paro desde mayo (después de 6 años de durísimo trabajo levantando empresas a mi ex jefe decidió que ya no le servía …. y aprovechando la coyuntura del despido barato …. en fin …) y como soy incapaz de estar sin hacer nada me había planteado abrir un blog con el propósito de más adelante crear una tienda on line. Tengo claro que con la tienda on line tendré que estar dada de alta en autónomos y declarar a hacienda pero…
    ¿mientras sólo tenga el blog?, ¿sin publicidad y sin banners patrocinados, ni nada por el estilo?. ¿Que debería hacer?
    Seguramente sea una pregunta tonta y un poco tardía teniendo en cuenta la fecha de la entrada, pero no me gusta nada quedarme con dudas.
    Muchas gracias!!

    • Hola Angeles! lo mejor tal y como indico en el post, es que te pongas en contacto con un gestor o con un funcionario de la administración de Hacienda o Seguridad Social. dar consejos a la ligera no es bien

      un beso!

  7. Hola a todas!
    Me encanta este debate y este blog que acabo de descubrir. Por si os sirve, yo realicé una consulta a la Seguridad Social, solicitando información para vender libritos en internet… lo típico de a 2,99 € la novela…. Y me contestaron por email, desde su página web y en sólo un par de días!!!
    Os copio la respuesta.

    El artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, así como el artículo 1 de
    la Ley 20/2007, de 11 de julio, entienden como trabajador autónomo a aquel que
    realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título
    lucrativo. Ahora bien para la integración de un trabajador en este régimen se
    requiere que la actividad laboral realizada tenga entidad suficiente por el
    tiempo de dedicación efectuado y la contraprestación obtenida, de tal forma que
    los trabajos marginales y de escasa rentabilidad quedan excluidos del Sistema
    de Seguridad Social.
    Pero el montante de la retribución no es un elemento exclusivo ni excluyente
    del requisito de habitualidad, sino que es un elemento más a tener en cuenta en
    el encuadramiento de un trabajador en el RETA, debiéndose apreciar otros
    aspectos, cual es el tiempo de dedicación, experiencia en las actividades
    efectuadas, características del negocio, etc… de forma que si existe
    dificultad para llegar a una convicción deberá instarse la actuación de la
    Inspección de Trabajo .
    Para una más concreta información deberá dirigirse a la Administración de la
    Tesorería General de la S.S. (direcciones en nuestra página web) que es
    competente en materia de encuadramiento donde, a la vista de toda la
    documentación, se pronunciará en su caso concreto.

    Bueno, quizás la clave esté en poder demostrar que es una actividad MARGINAL… ¡qué mal suena!.
    Besitos a todas!

  8. A mí se me ocurre abrir el blog con el dominio de un país donde no sea necesario darte de alta ni declarar los 4 duros que ganes con el blog (quien los gane). ¿Eso es posible? O según el post de Tránsito Rodríguez sobre el El artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto y el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, hasta que no llegues a cierta cantidad de ganancias no es necesario declarar?

  9. La verdad es que da mucha pena Is! Soy venezolana (uno de los paises con mayor cantidad de gestores, corrupcion, economia sumergida y persecución de hacienda) pero con todo eso, lo ponen mas facil…. Si no llegas a X cantidad al trimestre, no tienes que declarar la actividad.
    Parece mentira que se incentive tan poco el emprendimiento en un pais que vive de eso.

    Saludos

  10. Hola.
    He descubierto este post y veo que e bastante bastante antiguo.
    Me supongo que la normativa no ha cbiado en 7 años.
    Yo tengo un blog y ahora de llevar un tiempo me planteo el poder añadir algo de publicidad y enlaces de afiliados para ganar algunas comisiones por el simple hecho de cubrir los gastos del propio blog.
    De momento no tengo ningún ingreso ni se si los llegaría a tener. Pero suponiendo que llegase a ingresar 1 o 2€ al mes por publicidad, también debería darme de alta como autónoma y pagar todos los meses los 300€?
    ¿Cómo empieza la gente que tiene un blog, al quedo a 2, 3,4 horas a la semana como hobbie y cuyo trabajo principal es por cuenta ajena?
    Me surgen muchísimas dudas y no sé por donde comenzar.

  11. Hola , he estado leyendo el contenido y me parece interesante , pero tengo una duda que no he encontrado , os pongo en situacion mi pareja empieza ha trabajar dentro de unos dias , es su primer trabajo y su jefe le comento que existe un problema con la seguridad social pues al poner du DNI y numero de la SS no coincide y no le deja darse de alta . hemos pedido cita pero nos las han dado el 25 de marzo eso es muy tarde porque empezaria el 5 de marzo .que puede hacer? puede trabajar aunque exista ese error ya que es la administracion la que no tiene plazo mas cercano para contestar . que me proponeis

    muchas gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *